REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Febrero del 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000074
ASUNTO : BP01-D-2003-000074
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana CARMEN CURBATA en su carácter de REPRESENTANTE del sancionado EDUARDO LUIS CURBATA, mediante el cual solicita a este Despacho se le otorgue un permiso a su representado, a los fines de que el mismo permanezca en su residencia hasta su recuperación de la intervención quirúrgica del cual fue objeto y por la cual requiere de cuidados especiales; esta decisora ante dicha petición y a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:
En fecha 18 de Febrero del 2009; se recibió por ante este Despacho; oficio suscrito por la ciudadana, TAMARA MENDEZ , en su carácter de Jefe (E), de la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos; mediante el cual informa a este Tribunal que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, fue intervenido quirúrgicamente el día 16 DE Febrero del 2009, por presentar apendicitis aguda y dado de alta el día 17 de Febrero del 2009; presentando estado febril durante la noche, aun cuando se le suministro el medicamento necesario ; pero no obstante ello; refiere que en dicha institución actualmente no se cuenta con los medios básicos; para enfrentar cualquier emergencia que pudiera presentarse con el prenombrado sancionado ni para suministrarle la dieta que el mismo requiere; circunstancia que de igual manera fue comunicada a la ciudadana CARMEN CURBTA; hermana del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, quien manifestó estar dispuesta a asumir el cuido de su representado.
En fecha 18 de Febrero del 2009; se recibe escrito presentado por la ciudadana CARMEN CURBATA, en su carácter de representante del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, en el cual solicita a este Tribunal le sea otorgado a su representado un permiso a los fines de que el mismo permanezca en su residencia, durante su recuperación post operatoria, comprometiéndose a reingresar al prenombrado sancionado a la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos; donde se encuentra cumpliendo con la medida de SEMI –LIBERTAD.
En fecha 18 de Febrero del 2009, fue consignado Informe médico de fecha 17 de Febrero del 2009, expedido por el Dr ALEXIS SALAZAR LANZA, medico cirujano del Hospital Universitario Luís Razetti de esta ciudad, mediante el cual señala que el sancionado LUIS CURBATA; FUE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE POR APENDICITIS AGUDA;
Ahora bien; la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 630 consagra cuales son los derechos que tiene el Adolescente durante la ejecución de las mèdidas y en este sentido señala lo siguiente :
Artículo 630.— Derechos en la ejecución de las medidas.
Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;
b) a un trato digno y humanitario;
c) a recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios que lo tuvieren bajo su responsabilidad;
d) a recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquéllos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea;
e) a comunicarse reservadamente con su defensor, con el Fiscal del Ministerio Público y con el Juez de Ejecución;
f) a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta, y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución;
g) a comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez;
h) a que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del adolescente.
De la disposición señalada ut supra; se desprende que el Adolescente durante la ejecución de las medidas, tiene derecho a un trato digno y humanitario y a recibir servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidad; en el caso de marras quedo acreditado que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, fue intervenido quirúrgicamente por presentar apendicitis aguda según informe medico expedido en fecha 17 de Febrero del 2009; por el Dr. ALEXIS SALAZAR LANZA, medico cirujano del Hospital Universitario Luis Razetti ; por lo que requiere de una asistencia especial para su normal recuperación; la cual según oficio suscrito por la ciudadana, TAMARA MENDEZ , en su carácter de Jefe (E), de la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos no puede ser prestada en dicho Centro de reclusión; ante esta circunstancia , y por cuanto el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA tiene derecho a un trato digno y humanitario y a recibir servicio de salud de acuerdo a la necesidad en la cual se encuentra actualmente; en consecuencia esta decisora considera necesario OTORGAR al prenombrado sancionado un permiso de ocho (8), días contados a partir de la presente fecha, para que el mismo permanezca en la residencia de la ciudadana CARMEN CURBATA ,debiendo reingresar a la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos. Se declara con lugar lo solicitado y entreguese por secretaria previo certificación de autos los informes mèdicos consignados.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: OTORGA al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA ,; un permiso de ocho (8), días contados a partir de la presente fecha, para que el mismo permanezca en la residencia de la ciudadana CARMEN CURBATA, titular de la cedula de identidad nº 14.101.598 ,ubicada en la Avenida Gabaldon frente a los bomberos, callejón las Malvinas vía alterna teléfono 0414-8492382, y una vez que el referido sancionado se encuentre recuperado el mismo deberá ser reingresado Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos en fecha 25/02/2009 debiendo notificar a este Despacho. Todo ello de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “d” del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio de Rigor. Se declara con lugar lo solicitado y entréguese por secretaria previo certificación de autos los informes médicos consignados.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA MARALEX SANCLER