REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000809
ASUNTO : BP01-P-2007-000809

Visto el escrito interpuesto por el Abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, en su carácter de Abogado Privado del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, mediante el cual solicita a este Despacho se autoricé el traslado de su representado, hasta el domicilio de sus familiares a los fines para que cumpla con el tratamiento post operatorio por cuanto el mismo fue intervenido quirúrgicamente.Ante tal petición este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 18 de Febrero del 2009; se recibe por ante este Despacho escrito presentado por la ciudadana CARMEN CURBATA, en su carácter de representante del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, en el cual solicita a este Tribunal le sea otorgado a su representado un permiso a los fines de que el mismo permanezca en su residencia, durante su recuperación post operatoria, comprometiéndose a reingresar al prenombrado sancionado a la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos; donde se encuentra cumpliendo con la medida de SEMI –LIBERTAD.

En fecha 18 de Febrero del 2009, en virtud a la petición formulada por la ciudadana CARMEN CURBATA, en su carácter de representante del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, este Tribunal dicto Resolución mediante la cual OTORGO al prenombrado sancionado, un permiso de ocho (8), días para que el mismo permanezca en la residencia de la ciudadana CARMEN CURBATA, titular de la cedula de identidad nº 14.101.598 ,ubicada en la Avenida Gabaldon frente a los bomberos, callejón las Malvinas vía alterna teléfono 0414-8492382, y una vez que el referido sancionado se encuentre recuperado el mismo deberá ser reingresado Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos en fecha 25/02/2009 debiendo notificar a este Despacho, debiendo reingresar a la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos; una vez vencido dicho lapso, circunstancia por la cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO, interpuesta por el Abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, por cuanto dicho permiso había sido otorgado por este Tribunal mediante Resolución de fecha 18 de Febrero del 2009. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO, interpuesta por el Abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS FILOMENO CASTILLO RIVAS, en su carácter de Abogado Privado del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, por cuanto dicho permiso había sido otorgado por este Tribunal mediante Resolución de fecha 18 de Febrero del 2009. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA MARALEX SANCLER