REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005717
ASUNTO : BP01-P-2006-005717
Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ; impuestas al sancionado ARGENIS JESUS VARGAS, no han sido revisadas hasta la presente fecha; en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se le establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA en cuestión y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 19 de Julio del 2007, este Tribunal ordeno la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al Ciudadano ARGENIS JESUS VARGAS, con las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE ACOSTA GARCIA.
En fecha 20 de Julio del 2007; este Tribunal impuso al sancionado ARGENIS JESUS VARGAS, de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; las cuales consistían en la obligación del prenombrado sancionado de incorporarse a al Sistema laboral Y/o Educativo, por lo que debía consignar constancia de trabajo o de estudios antes este Tribunal
En fecha 23 de Julio del 20008, se recibió por ante este Tribunal oficio suscrito por la Dra. EVELYS ESPAÑA DIAZ ,Directora Estadal de la Dirección de Protección y Administración de Desastres de este Estado; mediante el cual informa a este Despacho que el sancionado ARGENIS JESUS VARGAS, nunca se presento por ante dicha Institución a los efectos de cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y en cuanto a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales consistían en la obligación del prenombrado sancionado de incorporarse a al Sistema laboral Y/o Educativo, por lo que debía consignar constancia de trabajo o de estudios ante este Tribunal; las cuales hasta la presente fecha no han sido consignadas; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :
La Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente en sus Artículos 616 y 645 dispone lo siguiente:
“Artículo 616. — Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
Del análisis de la disposición anteriormente señalada, relativa a la prescripción de la sanciones; se establece el termino que debe considerarse para determinar si una sanción esta prescrita y a tales efectos se señalan dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declarar la prescripción: uno Desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva; dos desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrado Rosa mármol de León , con ocasión de un Recurso de interpretación del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentes solicitado ante el máximo Tribunal señalo lo siguiente: “…….. Retomando el análisis del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenemos que de la lectura del artículo, cuya interpretación se solicita, se destacan dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declarar la prescripción de las sanciones, estos son: - Desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva; ó -Desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…” “.. El primer supuesto está claro, toda vez que se refiere a la fecha en la cual queda firme la sentencia condenatoria. En cuanto al segundo supuesto, se observa que la norma indica que es a partir del quebrantamiento de la condena o incumplimiento de la sanción…..” “…. Es importante resaltar que como bien se ha señalado anteriormente, el lapso de la prescripción comenzará a correr infaliblemente desde el día del incumplimiento de la sanción, no obstante si el evadido o fugado se presenta o es hallado, se interrumpirá la prescripción quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Esto quiere decir, que si un condenado que se encuentra detenido en un establecimiento, se evade o fuga antes de la fecha del cumplimiento de la pena impuesta, se comenzará a contar el lapso de la prescripción de la pena o sanción, pero si antes de verificarse este tiempo, el evadido o fugado se presenta o es encontrado por las autoridades competentes, se interrumpirá el lapso de la prescripción de la pena o sanción y en consecuencia quedará sin efecto el tiempo transcurrido, entre el incumplimiento de la condena o sanción y la fecha en que el evadido o fugado se presenta o es hallado…."
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente señalado así como el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y acogiendo el criterio sustentado por el Tribunal Suprema de Justicia Sala de Casación Penal de fecha 18 de Abril del 2007, con ponencia de la Magistrado Rosa Mármol de León, en relación a la interpretación de la referida disposición, y por cuanto en el caso que nos ocupa se evidencia un incumplimiento de la sanción ; ante esta circunstancia esta decisora pasa a efectuar el computo siguiente a los efectos de determinar si las sanciones impuestas al Ciudadano ARGENIS JESUS VARGAS, se encuentran prescritas y en este sentido se observa, que el en el caso de marras, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sanciono al Ciudadano ARGENIS JESUS VARGAS, con las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, medidas estas que de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene un lapso de prescripción de NUEVE (9) MESES , cuyo plazo comenzara a contarse desde la fecha en la cual se determine el incumplimiento de dichas medidas por cuanto el sancionado ARGENIS JESUS VARGAS fue impuesto de las misma; por lo que dicho plazo se contara desde el 20 de Julio del 2007, toda vez que de acuerdo a oficio suscrito por la Directora Estadal de la Dirección de Protección y Administración de Desastres de este Estado, el mismo nunca se presente ha cumplir dicha medida y de la revisión de las actuaciones constitutiva del presente asunto, se evidencia que el sancionado ARGENIS JESUS VARGAS, no ha consignado constancia de estudios o de trabajo que acredite que el mismo se incorporo al Sistema Educativo o Laboral ; fecha desde la cual hasta el día de hoy han transcurrido UN(1) AÑO y SIETE (7)MESES, tiempo superior al establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para que opere la prescripción de las sanciones SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES que por el plazo de SEIS (06) MESES, le fue impuesta al ciudadano ARGENIS JESUS VARGAS, cuyo lapso de prescripción en ningún momento fue interrumpido. Circunstancia por la cual se DECLARA la PRESCRIPCION DE LAS SANCIÒNES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano ARGENIS JESUS VARGAS por el lapso de SEIS (06) MESES, y en consecuencia se ordena su CESACIÒN por haber operado la prescripción de la misma de conformidad con el artículo y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En el cual se señala lo siguiente: Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Cúmplase, notifíquese a las partes, DEJESE SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN, acordada por este Tribunal y remítase el presente expediente al Archivo Judicial en el término legal correspondiente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la PRESCRIPCION, DE LAS SANCIÒNES de SERVICIOS de SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL PLAZO DE SEIS (6) MESES, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia actuando en función de CONTROL Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Ciudadano ARGENIS JESUS VARGAS venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27/03/1989, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.104.655, Soltero, hijo de la ciudadana Zulia Vargas, residenciado en el Sector la Orquídea, Cale El Trébol, casa Nº 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-4186350, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE ACOSTA GARCIA; y en consecuencia se ordena su CESACIÒN por haber operado la prescripción de la misma. Todo ello de conformidad con los artículos 616, 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, notifíquese a las partes, DEJESE SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN, acordada por este Tribunal y remítase el presente expediente al Archivo Judicial en el término legal correspondiente.
LA JUEZA DE JECUCION
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARAIA
ABOGADA MARALEX SANCLER
|