REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000809
ASUNTO : BP01-P-2007-000809
Por cuanto en el día de hoy comparece por ante este Despacho la ciudadana CARMEN CURBATA, a los fines de solicitar le sea extendido a su representado LUIS EDUARDO CURBATA, el permiso otorgado en por este Despacho en resolución de fecha 18 de Febrero de 2009;por cuanto el mismo presenta cuadro febril y dolor en la herida ; debiendo acudir los días 3 y 4 de Marzo del 2009; a consulta medica para su evaluación; ante dicha petición esta decisora a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
En fecha 18 de Febrero del 2009; se recibió por ante este Despacho; oficio suscrito por la ciudadana, TAMARA MENDEZ , en su carácter de Jefe (E), de la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos; mediante el cual informa a este Tribunal que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, fue intervenido quirúrgicamente el día 16 DE Febrero del 2009, por presentar apendicitis aguda y dado de alta el día 17 de Febrero del 2009; presentando estado febril durante la noche, aun cuando se le suministro el medicamento necesario ; pero no obstante ello; refiere que en dicha institución actualmente no se cuenta con los medios básicos; para enfrentar cualquier emergencia que pudiera presentarse con el prenombrado sancionado ni para suministrarle la dieta que el mismo requiere; circunstancia que de igual manera fue comunicada a la ciudadana CARMEN CURBTA; hermana del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, quien manifestó estar dispuesta a asumir el cuido de su representado.
En fecha 18 de Febrero del 2009; se recibe escrito presentado por la ciudadana CARMEN CURBATA, en su carácter de representante del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, en el cual solicita a este Tribunal le sea otorgado a su representado un permiso a los fines de que el mismo permanezca en su residencia, durante su recuperación post operatoria, comprometiéndose a reingresar al prenombrado sancionado a la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos; donde se encuentra cumpliendo con la medida de SEMI –LIBERTAD.
En fecha 18 de Febrero del 2009, fue consignado Informe médico de fecha 17 de Febrero del 2009, expedido por el Dr ALEXIS SALAZAR LANZA, medico cirujano del Hospital Universitario Luís Razetti de esta ciudad, mediante el cual señala que el sancionado LUIS CURBATA; FUE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE POR APENDICITIS AGUDA.
En fecha 18 de Febrero del 2009; este Tribunal otorgo permiso al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, para permanecer durante su convalecencia en la residencia de la ciudadana CARMEN CURBATA, el cual ha solicitado la prenombrada ciudadana le se extendido por cuanto el mismo presenta cuadro febril y dolor en la herida; debiendo acudir los días 3 y 4 de Marzo del 2009; a consulta medica para su evaluación.
Ahora bien; la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 630 consagra cuales son los derechos que tiene el Adolescente durante la ejecución de las medidas y en este sentido señala lo siguiente :
Artículo 630.— Derechos en la ejecución de las medidas.
Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;
b) a un trato digno y humanitario;
c) a recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios que lo tuvieren bajo su responsabilidad;
d) a recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquéllos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea;
e) a comunicarse reservadamente con su defensor, con el Fiscal del Ministerio Público y con el Juez de Ejecución;
f) a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta, y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución;
g) a comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez;
h) a que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del adolescente.
De la disposición señalada ut supra; se desprende que el Adolescente durante la ejecución de las medidas, tiene derecho a un trato digno y humanitario y ha recibir servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidad; en el caso de marras quedo acreditado que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, fue intervenido quirúrgicamente por presentar apendicitis aguda según informe medico expedido en fecha 17 de Febrero del 2009; por el Dr. ALEXIS SALAZAR LANZA, medico cirujano del Hospital Universitario Luís Razetti ; por lo que requiere de una asistencia especial para su normal recuperación; la cual según oficio suscrito por la ciudadana, TAMARA MENDEZ , en su carácter de Jefe (E), de la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos no puede ser prestada en dicho Centro de reclusión; circunstancia por la cual este Tribunal en fecha 18 de Febrero del 2009; otorgo permiso al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, para permanecer durante su convalecencia en la residencia de la ciudadana CARMEN CURBATA; pero como quiera que el mismo ha presentado fiebres altas y dolores en la herida quirúrgica; según información sumistrada por la prenombrada ciudadana en comparecencia por ante este Despacho y como quiera que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA tiene derecho a un trato digno y humanitario y a recibir servicio de salud de acuerdo a la necesidad en la cual se encuentra actualmente; en consecuencia esta decisora considera necesario ,EXTENDER EL PERMISO OTORGADO AL SANCIONADO LUIS EDUARDO CURBATA, mediante resolución de fecha 18 de Febrero del 2009 hasta el 4 de Marzo del 2009; para que el mismo permanezca en la residencia de la ciudadana CARMEN CURBATA , titular de la cedula de identidad nº 14.101.598 ,ubicada en la Avenida Gabaldon frente a los bomberos, callejón las Malvinas vía alterna teléfono 0414-8492382, debiendo reingresar a la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos, en la misma fecha. Se declara con lugar lo solicitado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: EXTENDER EL PERMISO OTORGADO AL SANCIONADO LUIS EDUARDO CURBATA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12-07-1989, , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.839.949, hijo de los ciudadanos Celia teresa Curbata y Nelson Antonio Mejias; mediante resolución de fecha 18 de Febrero del 2009 hasta el 4 de Marzo del 2009; para que el mismo permanezca en la residencia de la ciudadana CARMEN CURBATA , titular de la cedula de identidad nº 14.101.598 ,ubicada en la Avenida Gabaldon frente a los bomberos, callejón las Malvinas vía alterna teléfono 0414-8492382, debiendo reingresar a la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelos, en la misma fecha. Se declara con lugar lo solicitado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “d” del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente. Debiendo notificar a este Despacho.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER