REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000045
ASUNTO : BP01-D-2007-000045


DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN

Por cuanto este Tribunal en fecha 26 de Febrero del 2009 acordó la ubicación del ciudadano ANTHONY JOSE CACERE LARA, ANGEL GABRIEL GALLARDO ROMERO Y JOHAN ANTONIO OCHOA ROMERO, esta decisora a los efectos de dictar el auto de rigor Observa lo siguiente:

En fecha 23 de abril de 2007, este Tribunal Ordenó la ejecución de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS impuestas a los ciudadanos ANTHONY JOSE CACERE LARA, ANGEL GABRIEL GALLARDO ROMERO Y JOHAN ANTONIO OCHOA ROMERO, ordenándose la comparecencia de los prenombrados ciudadanos; tal y como se desprende de la resolución que riela a los folios ciento veintitrés (123) y ciento veintisiete (127) del presente Asunto; compareciendo los referidos ciudadanos en fecha 09/05/2007, incumpliendo los referidos sancionados con la medida tal como se evidencia en los oficios emanados de la unidad de formación integral de fecha 30/06/2008, convocando este tribunal a una audiencia oral de incumplimiento, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado de los sancionados de marras a los fines de realizar el acto de audiencia de incumplimiento de la medida y reiniciar el cumplimiento de la Medida que les fue aplicada. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra en sus artículos 646 y 647 literal “a” lo siguiente:

Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

De las disposiciones señaladas ut supra se desprende, que el Juez de Ejecución tiene atribuida como una de sus competencias, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los referidos sancionados y como una de sus atribuciones vigilar que las mismas se cumplan de acuerdo con lo dispuestos en la sentencia; en el caso de marras tal y como se señalo con anterioridad los ciudadanos ANTHONY JOSE CACERE LARA, ANGEL GABRIEL GALLARDO ROMERO Y JOHAN ANTONIO OCHOA ROMERO, no han comparecido por ante este tribunal a los fines de realizar el acto de audiencia de incumplimiento y reiniciar con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, por la cual fueron sancionados; circunstancia esta que constituye un obstáculo para el control y vigilancia de dichas medidas que se ejercerá una vez que los prenombrados ciudadanos reinicien la misma; motivo por el cual esta decisora como garante del cumplimento de la vigilancia y control de las medidas impuestas al a los adolescentes sancionados, considera pertinente y necesario ordenar la UBICACIÒN inmediata de los ciudadanos JUNIOR LEÓN PALACIOS, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16 de Septiembre de 1987, de 19 años de edad, hijo de los Ciudadanos ORLANDO JOSÉ LEÓN SALAZAR Y YUNIS DEL VALLE PALACIOS; ambos vivos, titular de la cédula de identidad Número 21.873.490, de estado civil soltero y residenciado El Viñedo, Calle 12, Casa No 61, Barcelona Estado Anzoátegui y ser impuesto de la LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, con las cuales fue sancionado por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del estado Anzoátegui.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA UBICACIÒN inmediata del ciudadano ANTHONY JOSE CASARE LARA, venezolano, nacido en fecha 22/09/1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.229.515, residenciado en la Avenida República Nº 16, El Tigrito, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui,; JOHAN ANTONIO OCHOA ROMERO, venezolano, nacido en fecha 17/04/1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.010.714, residenciado en el Callejón Caracas, casa Nº 23, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-0101144; Y ANGEL GABRIEL GALLARDO ROMERO, venezolano, nacido en fecha 09/06/1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.251.195, residenciado en el callejón Caracas, casa Nº 23, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui teléfono:0414-9829905, con las cuales fue sancionado por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente al declararlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de la ciudadana YELITZA FERMIN y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS




LA SECRETARIA


ABOG. MARALEX SANCLER