REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000047
ASUNTO : BP01-D-2006-000047


Por cuanto este Tribunal el día de hoy sustituyo al sancionado EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, este Tribunal a los efectos de dictar la Resolución de rigor observa lo siguiente:

En fecha 02 de Marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria mediante el cual declaró responsable al ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA, como FACILITADOR en la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en los artículos 455 y 84 del Código Penal en agravio de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARARIMA GONZALEZ, y lo sancionó con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 07/08/2007 se ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria mediante el cual declaró responsable al ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA, como FACILITADOR en la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en los artículos 455 y 84 del Código Penal en agravio de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARARIMA GONZALEZ, y lo sancionó con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 17 de Enero del 2008, el sancionado EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA , fue impuesto de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual solicita sea sustituida por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”,en este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.

En el caso de marras el sancionado EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA, se encuentra sometido a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, y como quiera y como quiera que dicha medida no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, en consecuencia este Tribunal de conformidad con la competencia y atribuciones que se le confieren en las disposiciones referidas ut supra, ACUERDA sustituir dicha sanción por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en incorporarse a una ACTIVIDAD LABORAL, cuyo cumplimiento en cuanto al plazo de la medida impuesta debe ser SEIS (6) MESES razón por la cual esta Juzgadora declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y ordena imponer al ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA de la sanción en comento a los fines de su cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente,.

Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA SUSTITUIR LA medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, que por el plazo de SEIS (6) MESES, le fuera impuesta al sancionado EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20/02/1991, de 17 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.674.129, hijo de los ciudadanos Ramona Medina y Clemente Fernández, residenciado en la Calle La Escuela, Barrio Bolívar, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono (0283) 7622411 ò 0416-1429504; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624,646 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER