ASUNTO Nº BP02-S-2008-004892
Definitiva: Civil-F
Rect. De Acta de Ncto.
YONNIS RÍOS GUANAGUANARE
10/02/2.009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Jurisdicción: Civil- Familia

I
SOLICITANTE: Ciudadano YONNIS JOSÉ RÍOS GUANAGUANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.630 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HÉCTOR PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.404.

Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 29 de Octubre del 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, incoado por el ciudadano YONNIS JOSÉ RÍOS GUANAGUANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.630 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HÉCTOR PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.404; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 65 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.969.
Alega el solicitante en su escrito que:
“…Tal como consta de Acta de Nacimiento Nº 65, la cual se encuentra inserta en los libros de Nacimientos del año 1.969 llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; cuya Copia Certificada anexo marcada “A” nací en esa Parroquia, el día 17 de Julio de 1969. Siendo mis padres los Ciudadanos ANTONIO RAFAEL RÍOS y BERTA MARGARITA GUANAGUANEY. Es el caso Ciudadano Juez, que la generalidad de las personas me conoce por el nombre YONNIS con el cual he firmado todos mis actos civiles y con cuyo nombre aparezco en mi Cédula de Identidad, cuya copia simple anexo marcada “B”. Como quiera que en la partida de Nacimiento aparece mi PRIMER nombre como YHONNYS y tal documentación (Partida de Nacimiento) me es exigida constantemente en mis asuntos civiles y laborales y existiendo diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha Partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero PRIMER nombre es YONNIS y no YHONNYS, como erradamente figura en dicha Partida. Señalando además que dicho nombre errado de YHONNYS aparece de esa manera escrito en el Acta de reconocimiento inserta en los Libros de Registro Civil del año 1.987 de los libros llevados por ante el registro Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad de este Estado, bajo el Nº 61, tal como consta en Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui que anexo marcada con la letra “C”, donde el ciudadano Antonio Rafael Ríos, me reconoce como su hijo…”.

En fecha 26 de Noviembre del 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Enero del 2.009.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” (bastardillas y comillas del tribunal)”.

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce el solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar su primer nombre como “YHONNYS” cuando en realidad lo correcto es “YONNIS”.
Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 65 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.969; así como copia fotostática de su Cédula de Identidad; Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui del Acta de Reconocimiento Nº 61 del Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, adminiculando dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, lo cual hace procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, incoado por el ciudadano YONNIS JOSÉ RÍOS GUANAGUANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.630 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HÉCTOR PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.404. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 65 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.969, así como el Acta de Reconocimiento Nº 61 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura de la antigua Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.987, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale que el primer nombre del solicitante es “YONNIS” y no como erróneamente fue asentado. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y siete de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia