Interl. Fuerz. Def.
Desalojo
Noris Chopite Vs. Ciro Alfonso Moreno
10-02-2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001176

Visto el Convenimiento Judicial suscrito por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 2008, tal como consta en el Cuaderno separado de Medidas, suscrito entre el abogado en ejercicio Jesús Domingo Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Noris de la Cruz Chopite de Garcia; y por la parte demandada, el ciudadano Ciro Alfonso Moreno Vergel, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yaiza del Pino Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.325, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecido, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA

JUDITH MILENA MORENO