REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003616
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GLADYS EUQUICIA RODRIGUEZ de JIMENEZ y ALIRIO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.099.587 y 3.672.338, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YASKARA SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 106.458, donde solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunta hija ciudadana BARBARA ILIANA JIMENEZ RODRIGUEZ , quien falleció ab-intestato, el día trece (13) de Octubre del año 2.007, en San Félix, Municipio Carona del Estado Bolívar, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 2793, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar y que cursa al folio diecisiete (17) de la presente solicitud. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de la ciudadana BARBARA ILIANA JIMENEZ RODRIGUEZ, Certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº B-708/2923, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental, en fecha 10 de julio de 2.008; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO LAYA LAYA y ADRIAN JOSE COLLADO LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.405 y 10.508.154, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2.009, manifestando bajo juramento que: “Conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana BARBARA ILIANA JIMENEZ RODRIGUEZ, y les consta que era hija de los ciudadanos GLADYS EUQUICIA RODRIGUEZ y ALIRIO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ”; que sí, saben y les consta que la ciudadana BARBARA ILIANA JIMENEZ RODRIGUEZ, falleció en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 13 de Octubre del 2.007”; que saben y les consta que la difunta no dejo más herederos que sus padres GLADYS EUQUICIA RODRIGUEZ y ALIRIO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ”; y que dan fe, de todo lo antes dicho, por cuanto los conocen desde hace muchos años”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los solicitantes, ciudadanos GLADYS EUQUICIA RODRIGUEZ y ALIRIO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.099.587 y 3.672.338, su condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus BARBARA ILIANA JIMENEZ RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.420.834 y falleció ab-intestato en San Felix, Municipio Carona del Estado Bolívar el día trece (13) de Octubre del año 2.007, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 2793, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar y que cursa al folio diecisiete (17) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria
Abog. Judith Milena Moreno
HAV/mm.-