REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004971
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana CRISBETH JOSEFINA MERECUANA TRINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-18.299.254, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TERESA ALFONZO DE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.498; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre bienhechurías construidas en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficio Nº 1298-2008, de fecha 28 de noviembre de 2.008, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de doscientos cuatro metros cuadrados (204 Mts.2), ubicada en la Calle 4 del sector Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Pedro Pericaguan; SUR: Casa que es o fue de Marcos Machuca; ESTE: Su fondo con Calle Principal; y OESTE: Con la Calle cuatro (4) de Barrio Lindo; y dichas bienhechurías consistentes en mejoras hechas a una vivienda, siendo éstas: Construcción de techo de platabanda, friso de todas las paredes de la casa, piso de cerámica en la sala, un baño con todos sus accesorios, dos ventanas con vista panorámica y sus rejas protectoras, garaje con su techo de platabanda, puertas de madera en las habitaciones, puertas de entrada y del patio en metal con rejas protectoras de hierro, cocina con su mesón y fregadero, cerca de bloques en el patio; invirtiendo en las mencionadas bienhechurías la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio; examinados los recaudos consignados en autos, que consisten en: documento de Venta de bienhechurías efectuada por la ciudadana Yaritza Coromoto Guaiquirian Characoto, titular de la cédula de identidad Nº 8.240.238 a favor de la ciudadana CRISBETH JOSEFINA MERECUANA TRINI, titular de la cédula de identidad No V-18.299.254, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, anotado bajo el Nº 62, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos BERTHA MARIA CARAGUICHE y DORIS MARGARITA BARRERO TOBEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. v-1.187.825 y 8.243.364, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2.009, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana CRISBETH JOSEFINA MERECUANA TRINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.299.254, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Expídase por Secretaría copia certificada de las presentes actuaciones y entréguense a la parte interesada.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a los interesados.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
HAV/air.