REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005691
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIZBETH COROMOTO FRONTADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.908.261, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.269, donde pide, que tanto ella como su hermana, ciudadana JOSEFA CAROLINA FRONTADO DIAZ, sean declaradas Únicas y Universales Herederas de su difunto padre, ciudadano STALIN RAMÓN FRONTADO, quien fue venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.087.072 y falleció ab-intestato en el Centro Médico Total de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 07 de octubre de 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que cursa al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Nacimiento y Acta Defunción del ciudadano STALIN RAMÓN FRONTADO; copia fotostática de sentencia de divorcio; y dos Partidas de Nacimiento correspondientes a las ciudadanas LIZBETH COROMOTO FRONTADO DIAZ y JOSEFA CAROLINA FRONTADO DIAZ; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS MANUEL PICON ROJAS y MERCEDES DEL VALLE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.672.168 y V-11.423.076, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de enero de 2.009, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la solicitante y a su hermana; y de la misma manera conocieron a su causante y saben y les consta que el difunto STALIN RAMÓN FRONTADO, falleció en el Centro Médico Total de Puerto La Cruz el día 07 de octubre de 2.008; asimismo saben y les consta, que las únicas y legítimas herederas del difunto, son sus dos hijas, ciudadanas LIZBETH COROMOTO FRONTADO DIAZ y JOSEFA CAROLINA FRONTADO DIAZ.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a las ciudadanas LIZBETH COROMOTO FRONTADO DIAZ y JOSEFA CAROLINA FRONTADO DIAZ, su condición de Únicas y Universales Herederas del de cujus STALIN RAMÓN FRONTADO, quien fue venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.087.072 y falleció ab-intestato en el Centro Médico Total de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 07 de octubre de 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado y que cursa al folio tres (03) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno
HAV/air.