REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000563

Visto el escrito de fecha 28 de enero de 2.009, contentivo de la Transacción Judicial celebrada por el abogado en ejercicio José Antonio López Guzmán, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad mercantil GRUPO TECNICASA, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de mayo de 2.005, bajo el Nº 37, Tomo A-35; y por la parte actora, Junta de Condominio del Conjunto Residencial Casa Real II, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 2.001, su apoderada judicial Carmen Rosa Guevara Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575; éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto de Homologación, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino


Se requieren fotostatos para proveer. Conste.-
La Secretaria,


HAV/ah.-