REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

Asunto: BP02-S-2009-000198

Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA PATETE AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.487.939, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Alexis Rafael, Antonio María Patete Ávila y Dorila Ávila de Patete, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.955.862, 3.956.325 y 460.945, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carolina Martínez Ávila, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 91.272, mediante la cual solicita, que tanto ella como sus madre y hermanos, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su padre, ciudadano Lino Rafael Patete Carvajal, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 02 de diciembre de 2.008, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 228.350. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Partidas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del de cujus; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Victoria Natera y Yajaira Veroncini, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V- 489.405 y 14.320.148, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2.009, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su madre y a sus hermanos; Que les consta que el señor Lino Patete, falleció en Barcelona, Estado Anzoátegui, el 02 de Diciembre de 2.008; Que les consta que la solicitante, así como sus hermanos y su madre, ciudadanos Alexis Rafael Patete Ávila, Antonio María Patete Ávila y Dorila Ávila de Patete, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.955.862, 3.956.325 y 228.350, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del difunto Lino Patete; Que les consta que el difunto Lino Patete, fue esposo de la señora Dorila Ávila y procrearon tres (3) hijos.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante Marlene Josefina Patete Ávila, Alexis Rafael Patete Ávila, Antonio María Patete Ávila y Dorila Ávila de Patete, antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas de todas las actuaciones que componen dicha solicitud. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Luisa Rivero Zacarías.