REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO Nº BP02-V-2005-000532
Visto el Escrito de fecha 10 de Febrero del 2.009, suscrito por los Abogados JESÚS MANZANARES LEÓN y EDGAR PULGAR POLANCO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.709 y 15.784, respectivamente, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandada; mediante el cual se Opone a la admisión de las Pruebas promovidas por la demandante, contenidas en el Capítulo IV de su Escrito de Promoción, relativo a la Prueba de Testigos, aduciendo que no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o extinguirla, fundamentando dicha oposición en el Artículo 1.387 del Código Civil, y que además la parte actora promueve como testigos a los ciudadanos CAROLINA RODRÍGUEZ, MIGDELYN CAMPOS, VICTORIA LÓPEZ, CARLOS GOLINDANO, URBANO GRANADINO y UBER VÁZQUEZ, sin identificarlos con sus respectivos números de Cédula de Identidad, lo cual a su decir, le crea una situación de indefensión jurídica a su poderdante. Asimismo en dicho escrito impugna las pruebas documentales presentadas por la parte actora, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, contenidas en el Capítulo II del mencionado escrito. Al respecto este Tribunal observa que con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor; en consecuencia, en aplicación del principio favorabilia ampliada, desestima dicha Oposición y ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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