REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

Asunto: BP02-M-2008-000348

Vista la diligencia de fecha 20 de Enero de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio RAMÓM SARMIENTO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.220, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento Intimatorio, incoado en contra del ciudadano Alexis José Santamaría Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.710.677, mediante el cual desiste del procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del cheque original previa su certificación en autos. Devuélvase lo solicitado. Cúmplase.
El Juez,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.


Se solicita fotostato para su respectiva certificación. Conste.

La Secretaria,