REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000084
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GUTIÉRREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.152.307, asistido por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el Nº 99-82, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de junio de 1.993, bajo el Nº 47, folio 211 al 215, Protocolo Primero, Tomo 24, Segundo Trimestre de 1.993, signada con el No. Catastral 04453426000000, ubicada en la Avenida Dr. Boris Mogna, Calle D, Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Barcelona Estado Anzoátegui, con una superficie de Doscientos Seis Metros Cuadrados con Veintiún Decímetros Cuadrados (206,21 M2) cuyos linderos son: Norte: con parcela Nº 99-59; Sur: Avenida Dr. Boris Mogna; Este: Parcela Nº 99-81; y Oeste: Parcela Nº 99-83. Dichas bienhechurías, según manifiesta el solicitante, constan de una casa quinta de dos niveles y conformada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Sala-Comedor, Cocina, una habitación; Estudio, en sus alrededores un Comedor, un estacionamiento y jardines en la parte del frente, un patio trasero y un lavandero; PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños y una (1) sala. Toda la construcción fue levantada sobre una loza de fundación flotante elaborada con cabillas de 5/8 y amarres de ½ pulgadas, vaciada en concreto premezclado 320 de alta calidad, con un espesor de 30 cms y un área aproximada de 60 M2, bases y columnas fueron hechas con estructuras de hierro pesado constante de 12 columnas de 160 mm x 160 mm, con vigas de cargue y amarre de 180 mm y 160 mm, respectivamente, unida por soldadura profesional. La loza de entrepiso cuenta con bloques de aliven y nervios de 15 cms de espesor, vaciada con 20 cms de placa con concreto premezclado 250 de alta calidad, con un área aproximada de 82 M2. El techo de la casa esta realizado con una estructura de metal de 100 cms y madera recubierta con asfalto y tejas de arcilla, todas las paredes están recubiertas de friso y pasta, piso y rodapié de cerámica. Los baños poseen paredes y piso de cerámica, piezas sanitarias y grifería, ventanas de aluminio y vidrio, igual que el ventanal principal con sus debidos protectores metálicos, puertas de madera en habitaciones, baños y puerta de acceso a la vivienda, la parcela se encuentra totalmente delimitada mediante un paredón perimetral con columnas y bloques de concreto, debidamente frisados, así mismo posee dos portones de metal, un tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 8.000 litros con sus respectivos sistema hidroneumático. Toda la construcción posee el sistema de aguas servidas y aguas blancas con sistema de calentamiento. El precio de las referidas bienhechurías aduce el solicitante, fue la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00) es decir Cien Mil Bolívares Fuertes (BsF. 100.000,00), entre materiales y mano de obra; En tal virtud este Tribunal, visto el recaudo acompañado a dicha solicitud, como lo es el documento de propiedad de la parcela de terreno, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Mirtha de Jesús Méndez Decena y Diego Stiliano Álvarez Franco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.227.219 y 18.185.265, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Despacho en fecha 06 de febrero de 2.009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; conocen de vista trato y comunicación al ciudadano Oswaldo Gutiérrez; que saben y les consta lo indicado en el segundo y tercer particular; que saben y les consta que el ciudadano Oswaldo Gutiérrez, canceló la cantidad por el indicada; y que saben y les consta que el único propietario de dichas bienhechurías es el ciudadano Oswaldo Gutiérrez; en consecuencia, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano OSWALDO RAFAEL GUTIÉRREZ HERRERA, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino.