REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO Nº BP02-S-2009-000292
Vista la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos RAMÓN DANIEL GUEVARA ALARCÓN y DANIELA TERESA DEL VALLE GUEVARA DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.086.594 y 19.840.097, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIANELA GONZÁLEZ LA ROSA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.935; mediante la cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos de su causante DEL VALLE TERESA DOMÍNGUEZ DE GUEVARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.353.478 y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 1, Tomo I, Año 2.009, expedida por el Registro Civil del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.009, la cual riela al folio tres (3) de la presente solicitud. Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Defunción de la de cujus DEL VALLE TERESA DOMÍNGUEZ DE GUEVARA, del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMÓN DANIEL GUEVARA ALARCÓN y DEL VALLE TERESA DOMÍNGUEZ DE GUEVARA y del Acta de Nacimiento de la ciudadana DANIELA TERESA DEL VALLE GUEVARA DOMÍNGUEZ, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas BELKIS CANDIDA FIGUERA LIRA y NANCY JOSEFINA RIVERO DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.909.436 y 11.175.710, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 05 de Febrero del 2.009, manifestando bajo juramento; Que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; Que igualmente conocieron a la ciudadana DEL VALLE TERESA DOMÍNGUEZ DE GUEVARA; Que saben y les consta que la de cujus falleció en el Centro de Especialidades Anzoátegui de Lechería, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que sus únicos y universales herederos son su cónyuge y su hija; Que saben y les consta que la difunta falleció sin dejar testamento.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos RAMÓN DANIEL GUEVARA ALARCÓN y DANIELA TERESA DEL VALLE GUEVARA DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.086.594 y 19.840.097, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la causante DEL VALLE TERESA DOMÍNGUEZ DE GUEVARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.353.478 y de este domicilio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Expídase por Secretaría dos (2) Copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones, constantes de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia