REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

Asunto: BP02-V-2006-000878

Vista la TRANSACCIÓN de fecha 17 de Febrero de 2.009, la cual cursa a los folios del 112 al 115, del presente expediente, suscrita en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.227.688 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil RADIO PUERTO LA CRUZ, C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 1.980, bajo el No. 56, Tomo A-1, por una parte, y por la otra, el abogado LUÍS BELTRÁN CALDERON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.475, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ADVERTISE MESSAGE PRODUCTIÓN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Septiembre de 1.997, bajo el No. 20, Tomo A-69; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- En consecuencia, se ordena expedir dos (2) juegos de copia certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.
Se solicitan fotostatos para su debida certificación. Conste