REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000023

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES tramitada por el procedimiento por INTIMACION, que hubiere incoado el ciudadano HECTOR FRANCISCO BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.386 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Aydee Coromoto Anato, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.819, en contra del ciudadano CARLOS ARMAS URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.673.790, domiciliado en la calle Bolívar, Brisas de Oriente, Ciento Treinta y Tres, Parroquia San Rafael de Laya, Municipio Rivas del Estado Guarico, éste Tribunal le dio entrada en fecha 18 de febrero de 2.009.-

Ahora bien, a los fines de su admisión revisadas como lo han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que el demandado se encuentra domiciliado en el Municipio Rivas del Estado Guarico.

Con respecto al Tribunal competente para conocer del procedimiento por intimación, dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia salvo la elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”

Ahora bien, constata este sentenciador que no existe en autos evidencia de que las partes hayan escogido un domicilio especial para dilucidar cualquier reclamación en relación a las letras de cambio cuyo cobro se demanda, para que el juicio de marras sea decidido en esta Jurisdicción.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES tramitada por el procedimiento por INTIMACION, que hubiere incoado el ciudadano HECTOR FRANCISCO BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.386 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Aydee Coromoto Anato, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.819, en contra del ciudadano CARLOS ARMAS URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.673.790, domiciliado en la calle Bolívar, Brisas de Oriente, Ciento Treinta y Tres, Parroquia San Rafael de Laya, Municipio Rivas del Estado Guarico, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a quien le corresponda conocer luego de la distribución respectiva. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase este expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Guarico.-
El Juez,

Dr. Henry Agobian Viettri

La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino


En esta misma fecha siendo la 10:23 a.m. de dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino



HAV/ah.-