REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO Nº BP02-R-2008-000805
Vista la diligencia que antecede, de fecha 05 de Febrero del 2.009, suscrita por el Abogado ALEJANDRO SCUDERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste del presente Recurso de Apelación que interpusiera en el juicio de Desalojo que tienen incoado los ciudadanos VICENTE ZACCARO APRE y MARÍA ELIZABETH FIORILLO DE ZACCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.820.045 y 4.170.799, respectivamente, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN CAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.021.039 y de este domicilio, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresados en la antes mencionada diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente recurso y se ordena remitir, mediante oficio, el Expediente Original a su Tribunal de origen. Líbrese oficio.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se libró el Oficio ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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