REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO Nº BP02-S-2008-005552
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CRUZ ELVIRA ROBLES ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.221.861 y domiciliada en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados ZINAYDA MARCANO MARCANO y CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.659 y 38.946, respectivamente; mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos la Solicitante y sus hermanos FRANCISCO DE SALES ROBLES ACUÑA, ANDRÉS JOSÉ ROBLES ACUÑA y LUISA DELIA ROBLES ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.902.683, 8.314.993 y 8.332.836, respectivamente, y de este domicilio, de su causante FRANCISCO DE SALES ROBLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 479.743 y de este domicilio, tal como consta en la partida de defunción Nº 621, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.003, la cual riela al folio dos (2) de la presente solicitud. Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Defunción del de cujus FRANCISCO DE SALES ROBLES y de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos FRANCISCO DE SALES ROBLES ACUÑA, ANDRÉS JOSÉ ROBLES ACUÑA y LUISA DELIA ROBLES ACUÑA y de la Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana CRUZ ELVIRA ROBLES ACUÑA, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOEL RAFAEL RAMOS RAMOS y MANUEL ISMAEL GARCÍA CALVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.687.839 y 8.253.856, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 28 de Enero del 2.009, manifestando bajo juramento: Que conocen a la Solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y pueda dar fe que ella y sus hermanos FRANCISCO DE SALES ROBLES ACUÑA, ANDRÉS JOSÉ ROBLES ACUÑA y LUISA DELIA ROBLES ACUÑA, son hijos del ciudadano FRANCISCO DE SALES ROBLES, hoy difunto; Que saben y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del de cujus FRANCISCO DE SALES ROBLES; Que saben y les consta que el difunto FRANCISCO DE SALES ROBLES falleció en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 07 de junio del año 2.003; Que saben y les consta que el fallecido FRANCISCO DE SALES ROBLES era de estado civil soltero; Que les consta todo lo dicho porque conocen a esa familia desde hace muchos años.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CRUZ ELVIRA ROBLES ACUÑA, FRANCISCO DE SALES ROBLES ACUÑA, ANDRÉS JOSÉ ROBLES ACUÑA y LUISA DELIA ROBLES ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.221.861, 4.902.683, 8.314.993 y 8.332.836, respectivamente, y de este domicilio, , en su condición de Únicos y Universales Herederos de su causante FRANCISCO DE SALES ROBLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 479.743 y de este domicilio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha y constante de diecisiete (17) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia