REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005793

Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2.009, suscrita por la ciudadana Alejandra Quijada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.480.312, asistida por la abogada en ejercicio Mariana Flores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.942, mediante la cual desiste de la Solicitud de Unicos y Universales y solicita le sean devueltos los originales anexos a la presente solicitud; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia. En consecuencia, devuélvase los documentos originales cursantes a los folios tres, cuatro, nueve y diez del presente Expediente, previa su certificación en autos. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Henry José Agobian Viettri

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino

En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino



HAV/ah.-