REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000089

Vista la solicitud de partición de Comunidad Conyugal presentada en fecha 04 de febrero del 2009, por los ciudadanos: HERIBERTO GUAIQUIRIAN CARMONA y OMAIRA JOSEFINA TAYUPO BARRERO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nº 8.253.691 y 8.266.905, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. HENRY GIRAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad 5.182.578, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el Nº 82.376, y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria a derecho, se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologar dicha partición, en la misma forma, términos y condiciones establecidas y por los solicitantes, en consecuencia:

Primero: El ciudadano HERIBERTO GUAIQUIRIAN CARMONA, cede y adjudica a favor de la Ciudadana OMAIRA TAYUPO, en Propiedad, los bienes que se describen a continuación:

1º .- Una casa de habitación, con todos los enseres en ella ubicados, muebles e inmuebles, distinguida con el Nº IV (A-09), del Conjunto Residencial “Roma”, ubicada en la Parcela MP-04, del Desarrollo urbanístico “Las Isletas”, de Puerto Píritu, del Municipio Fernando Peñalver, del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Fernando Peñalver de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Folios 250 al 254, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero, del 20 de diciembre del año Dos mil cuatro (2004); Con un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 350.000,00).

2º .- Las acciones pertenecientes al ciudadano HERIBERTO GUAIQUIRIAN CARMONA, en la Sociedad Mercantil denominada Inversiones H&O, C.A., con un Capital VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) siendo su equivalente actual, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), distribuidas en veinte mil (20.000) acciones, con un valor uninominal de MIL BOLIVARES (1.000,00) cada una; siendo su equivalente actual, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dedicado a la venta de papelería y útiles escolares y otros, la cual se encuentra anotada bajo el N’ 38, Tomo A-23, de fecha 17 de abril del año dos mil (2.000), por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con posterior modificación, siendo la ultima la anotada bajo el Nº 8, Tomo A-85, de fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (29/09/2008), con un valor aproximado en equipos y útiles de trabajo, de TRECIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTE (319.000,00); ubicado en la Calle Páez, Frente a la Plaza Bolívar de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, las cuales manifiesta en el escrito respectivo, el ciudadano Heriberto Guaiquirian cederá legalmente en su totalidad, mediante acta de asamblea de socios, a realizarse una vez dictada la presente homologación a la Ciudadana Omaira Tayupo.

3º.- Un vehículo marca Toyota año 2006, Placas JAP-68S, valorado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 75.000,00. en virtud, que existe un crédito con la financiadota, el Ciudadano HERIBERTO GUAIQUIRIAN, se obliga al pago de éste, hasta su totalidad, de conformidad con el cronograma de pago existente, hasta la entrega de la Reserva de Dominio a la Ciudadana OMAIRA TAYUPO.

4º.- La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 40.000,00), en efectivo, los cuales serán entregados a la firma y homologación del presente acuerdo.
Para un total de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 784.000,00).

Segundo: Por su parte la ciudadana OMAIRA TAYUPO, cede y adjudica en propiedad al Ciudadano HERIBERTO GUAIQUIRIAN CARMONA, los bienes que a continuación se describen:

1º.- El Inmueble, constituido por una casa de habitación, ubicada en calle Coliseo, Nº 72, Residencia Roma, La Isleta, Puerto Píritu; Estado Anzoátegui, debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Fernando De Peñalver, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 31, Folios 233 al 237, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre, en fecha 30, de mayo del año 2005. con un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00).

2º.- Las acciones pertenecientes a la ciudadana OMAIRA TAYUPO, E en la sociedad Mercantil RESPUESTO GUAIKIKI, C.A. Persona Jurídica debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra anotado bajo el Nº 04, Tomo A-42, de fecha dieciséis de septiembre del año Dos Mil Tres (2003), con posteriores modificaciones, siendo la ultima el dieciocho de noviembre del año 2004 (18/11/2004), la cual se encuentra asentada bajo el Nº 19, Tomo A-76, en el mencionado Registro Mercantil; con un Capital accionario de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) distribuidas en veinte mil (20.000) acciones, con un valor uninominal de MIL BOLIVARES (1.000,00) CADA; siendo su equivalente actual, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de ubicado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, destinado a la compra y venta al mayor y detal, de repuestos automotores, con un valor aproximado en stock, de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 1.200.000,00). las acciones pertenecientes a la Socia Omaira Tayupo, se cederán legalmente en su totalidad, mediante acta de asamblea de socios, a realizarse una vez homologado la presente transacción, al Ciudadano Heriberto Guaiquirian.

3º.- Un vehiculo Pickup Ford 150, Color Blanco, año 2003, Placas 81K-VAR; con un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00).

4º.- Una Parcela de Terreno constante de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153, Mts.2), ubicado en la Calle Principal de El Tejar de Píritu, Municipio Piritu, del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 10, Tomo II, de fecha 31 de julio del año Dos mil seis (2006); con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 100.000,00).

5º- Las acciones pertenecientes a la ciudadana OMAIRA TAYUPO, en la sociedad Mercantil “REPUESTOS GUAIKIKI BARCELONA, C.A.), registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero, quedando anotada bajo el Nº 47, Tomo A-49, de fecha 12 de junio de 2008, con un Capital de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), dividido en DOS MIL (2000) ACCIONES, cada una con un valor de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00).- Las acciones pertenecientes a la Socia OMAIRA TAYUPO, se cederán legalmente en su totalidad, mediante acta de asamblea de socios, a realizarse a partir de la presente homologación, al Ciudadano Heriberto Guaiquirian. Para un total de UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.526.000,00).

De igual manera quedan éstos obligados a la cesión de las acciones que corresponden a cada una de las Sociedades mercantiles a que se hace referencia en el escrito presentado.- Así se decide.-
El Juez titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.-
La Secretaria Acc.,


Luisa Rivero