REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO Nº BP02-V-2008-002905
Vista la diligencia que antecede, de fecha 25 de Febrero del 2.009, suscrita por el Abogado GUILLERMO OLIVERO GARCÍA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en el juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Vía Ejecutiva, que hubiere incoado la Empresa HOTELES DORAL C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el Nº 24, Tomo A, y el CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, de este domicilio e inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el Nº 96, folios 214 (vto) al 238 (vto), Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer trimestre de 1.979, contra la ciudadana ROSELIA LÓPEZ DE YANNICELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.775.581 y de este domicilio; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Titular
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Luísa Rivero Zacarías
/Amelia
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