REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006421
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio PEDRO BARBELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-10.801.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.742, actuando en nombre y representación de las ciudadanas ANTONINA DONIA DE D`IMPERIO, ANGELA DONIA D ORAZIO y ROSA DONIA NAPOLI, de nacionalidad italiana, mayores de edad, domiciliadas la primera y la última en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y la segunda en la ciudad de Caracas Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad números E-364.289, E-364.290 y E-364.288, respectivamente, donde pide, que sus representadas, ciudadanas ANTONINA DONIA DE D`IMPERIO, ANGELA DONIA D ORAZIO y ROSA DONIA NAPOLI, antes identificadas, sean declaradas Únicas y Universales Herederas de su difunta madre, ciudadana GIOVANNA CONCETTA NAPOLI DE DONIA, quien fue italiana, portadora de la cédula de identidad Nº 364.287 y falleció ab-intestato en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el día ocho (08) de mayo del año 2.007, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 50, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y que fue acompañada con la solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Poder conferido al Abogado solicitante; Acta de Defunción de la ciudadana GIOVANNA CONCHETTA NAPOLI DE DONIA; y Acta de Defunción del ciudadano SANTI DONIA GERACI, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-102.861, quien fue el cónyuge de dicha ciudadana; tres Actas de Nacimiento debidamente interpretadas por interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, correspondientes a las ciudadanas ANTONINA DONIA DE D`IMPERIO, ANGELA DONIA D ORAZIO y ROSA DONIA NAPOLI; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ CHACÓN y HENRY GIRAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.123.833 y V-5.183.578, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de abril de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a las solicitantes ANTONINA DONIA DE D`IMPERIO, ANGELA DONIA D ORAZIO y ROSA DONIA NAPOLI y de la misma manera conocieron a su difunta madre, ciudadana GIOVANNA CONCHETTA NAPOLI DE DONIA, quien murió en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, el 08 de mayo del año 2007; que saben y les consta que las solicitantes son hijas de la difunta.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a las ciudadanas ANTONINA DONIA DE D`IMPERIO, ANGELA DONIA D ORAZIO y ROSA DONIA NAPOLI, de nacionalidad italiana, mayores de edad, domiciliadas la primera y la última en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y la segunda en la ciudad de Caracas Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad números E-364.289, E-364.290 y E-364.288, respectivamente, su condición de Únicas y Universales Herederas de la de cujus GIOVANNA CONCETTA NAPOLI DE DONIA, quien fue italiana, portadora de la cédula de identidad Nº 364.287 y falleció ab-intestato en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el día ocho (08) de mayo del año 2.007, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 50, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y que fue acompañada con la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno
HAV/air.