REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002933


JURISDICCIÓN CIVIL
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: Ciudadana, TAHAIZ GARRONI DE MANILI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.216.681 y de este domicilio.-
Abogada Asistente: Ciudadana, MERCEDES GUADALUPE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.831.-

Pretensión: Rectificación de Acta de Matrimonio.-

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 06 de octubre de 2.008, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana TAHAIZ GARRONI DE MANILI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.216.681 y de este domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio MERCEDES GUADALUPE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.831, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 289, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.996, arguyendo que: “al momento de asentar el nombre de mi cónyuge, fue anotado por error involuntario “…AMERICO MANILI…”, cuando lo correcto es: “…AMERIGO MANILI…”, igualmente por error involuntario fue asentada en la referida Acta de Matrimonio, que: “… natural de Mascioni-Italia, donde nació,…”, cuando lo correcto es “…natural de COMPOTOSTO (PROVINCIA DEL ´AQUILA)…”, a los fines de Ley, se anexa, a la presente ejemplar de la correspondiente Acta de Nacimiento, de mí cónyuge ciudadano: AMERIGO MANILI.”

En fecha 05 de diciembre de 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de enero de 2.009.

III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:

Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita, se contrae a que en el Acta de Matrimonio de la solicitante, al indicarse el verdadero nombre de su cónyuge, ciudadana AMERIGO MANILI, este fue señalado como: " AMERICO MANILI ", cuando lo correcto era " AMERIGO MANILI", y al indicar el lugar de nacimiento del precitado ciudadano, se indico como:”MASCIONI-ITALIA”, cuando lo correcto era: “COMPOTOSTO (PROVINCIA DEL ´AQUILA), ITALIA” .
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por la Solicitante, especialmente del Acta signada con el N° 289, correspondiente al año 1.996, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui y por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y del acta de nacimiento del cónyuge de la solicitante, expedida por el Municipio de Campotosto, Provincia de L´Aquila, correspondiente al año 1955, signada con el Nº 00011, Parte 1, Serie A, traducido por el Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, Antonino Catalono, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.813.434, con Credencial de Interprete Público Nº 876, este Tribunal evidencia la existencia de los errores cometidos por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide debe prosperar y así se Declara.

IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana TAHAIZ GARRONI DE MANILI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.216.681 y de este domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio MERCEDES GUADALUPE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.831. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 289, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.996, en el sentido de que en lo adelante se identifique al contrayente, con el nombre de "AMERIGO MANILI, NATURAL DE COMPOTOSTO (PROVINCIA DE L´AQUILA) ITALIA”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.


En esta fecha y siendo las diez y diecisiete minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino

HAV/ah.-