ASUNTO Nº BP02-S-2008-005113
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN CIVIL
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como intervinientes las siguientes personas:
Solicitante: Ciudadano, YUNETH RAFAEL GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.228.448 y de este domicilio.-
Abogado Asistente: Ciudadano, JESUS EFRAIN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.879.
Pretensión: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 07 de noviembre del 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento , presentada por el ciudadano YUNETH RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.228.448, debidamente asistido del abogado en ejercicio JESUS EFRAIN CARVAJAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.879, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 46 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.963.-
Alega el solicitante en su escrito que:
“… Que es por lo que ocurro ante usted, para solicitar se sirva ordenar la Rectificación del nombre en la partida de nacimiento asentada en el Registro Civil, bajo el Nº 46, correspondiente al año 1.963, de la Parroquia Bergantín, Municipio Autónomo Simón Bolívar, para que el sentido de que mi verdadero nombre es YUNETH RAFAEL GUTIERREZ y no JUNETH RAFAEL GUTIERREZ, como erradamente aparece en el aludido documento…”
En fecha 05 de diciembre del 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de enero de 2.009.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para la solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por ella, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce el solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar su nombre como “JUNETH RAFAEL GUTIERREZ” utilizando la letra “J”, cuando en realidad lo correcto es “YUNETH RAFAEL GUTIERREZ”, con “Y”.
Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 46, correspondiente al año 1.963, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy en día Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como copia fotostática de su cédula.
Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, la solicitud de rectificación que se decide es procedente y así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano YUNETH RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.228.448, debidamente asistido del abogado en ejercicio JESUS EFRAIN CARVAJAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.879.- Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 46 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.963, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale como nombre del solicitante “YUNETH RAFAEL GUTIERREZ”, y no el que erróneamente en la misma se transcribe. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
En esta fecha y siendo las diez y once minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
HAV/ah.-
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