REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-001034

Por auto de fecha doce (12) de enero de 2.009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Marlene José Gibory y Jaime Rodríguez Pascoa, de nacionalidad venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.287.043 y 80.336.753, respectivamente, de este domicilio; y asistidos por el abogado Jesús Guzmán, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99898.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Guárico; en fecha tres (03) de mayo del año 2003, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Uno (01) al lado de la N° 19, al lado del Colegio, Sector I de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; que adquirieron algunos bienes, los cuales se mantendrán en la forma como están actualmente hasta que se efectúe la partición legal de los mismos; y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha veinte (20) de enero de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha veintisiete (27) de enero de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Marlene José Gibory y Jaime Rodríguez Pascoa, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de mayo del año 2003, según consta de Acta de Matrimonio N° 105, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil solo se extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:15 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,