REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2009-000022
Se contrae la presente causa al juicio de Cobro de Bolívares, intentado por Banesco, Banco Universal, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya trasformación en Banesco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, en contra de la empresa VENDING MARKET ORIENTE, C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de junio de 2003, anotada bajo el Nro. 26, Tomo A-24, siendo su ultima modificación, inscrita por ante el citado Registro en fecha 15 de septiembre de 2006, quedando anotada bajo el Nro. 03, Tomo A-80, debidamente representada por los ciudadanos Rafael Antonio Ledezma Andrade e Ivonne de los Ángeles Ledezma de Santaella, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.571.971 y 3.642.168, respectivamente, el primero en su carácter de director y la segunda en su carácter de apoderada, y los ciudadanos María Fabiana Santaella Ledezma y Rafael Antonio Ledezma Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.980.692 y 8.571.971, respectivamente, actuando en sus propios nombres en calidad de Fiadores y Principales Pagadores.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 04 de febrero de 2009, se admitió la presente demanda conforme a lo establecido por el procedimiento de Intimación acogido en nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto, por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el demandante en su escrito de demanda.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de admitir por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el demandante en su escrito de demanda. Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz