REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005675
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Antonio Nieto Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.186.141, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de heredero del de cujus Víctor José Ovalles, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.581.297; asistido del abogado Williams Díaz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el N°.42.025; mediante la cual solicita que tanto él como los ciudadanos Carmen Rosalva Ovalles, y Luis Enrique Quintero Ovalles, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus identificado supra; quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 03 de julio de 2.004, tal como consta de Acta que corre en autos. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Carlos Benítez Infante y Freddy Becerra Sepúlveda, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus Víctor José Ovalles, a sus hermanos, ciudadanos Luis Antonio Nieto Ovalles, Carmen Rosalva Ovalles y Luis Enrique Quintero Ovalles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 9.186.141, 3.062.624 y 3.061.077, respectivamente; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado, déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.