REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001669
Se contrae la presente causa al juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoado por BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el No. 123, a través de sus apoderados judiciales, abogados Porfirio Guzmán Rodríguez y/o Gabriel Mazzali Aldana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 Y 89.625, respectivamente, en contra del ciudadano Jorge Ramón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.935, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual fue admitida por este tribunal en fecha 18 de julio de 2.008, ordenándose la correspondiente citación del demandado. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; de cuyas actas procesales se evidencia que en fecha 30 de julio del 2008, se libró compulsa al demandado Jorge Ramón Pérez, anteriormente identificado,
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto que hasta la presente fecha no consta de autos que se haya verificado el traslado del Alguacil de este Tribunal para la practica de la citación del demandado; evidenciándose de autos que desde la fecha el día 30 de julio de 2008, fecha en la cual se libró la compulsa al demandado Jorge Ramón Pérez, hasta el día de hoy 10 de febrero de 2009, han trascurrido en este Tribunal Seis (06) meses y once (11) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de el accionado, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoado por BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) Sociedad Mercantil, en contra del ciudadano Jorge Ramón Pérez.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 02:58 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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