REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2005-004696
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Ana Cecilia Guaregua Cacharuco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.278.970, de este domicilio, asistido del abogado Edgar Buriel, Inscrito en el Inpreabogado con el N°.6.076, mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud, se declare título supletorio bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Flora del Carmen Lárez y Marisol Caicuto, identificadas en autos, consta que la referida solicitante fomentó, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en Calle Municipal, N°. 21, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta de oficio N°. SPM N°. 118-2008, de fecha 08 de agosto de 2.008; emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; con área total del terreno de aproximadamente Ochenta y Un metros Cuadrados (81 mts2 ), con área de construcción aproximada de Setenta y Un con cero dos metros cuadrados (71,02 mts2), según plano de ubicación que corre inserto en autos (folio 14), y alinderada NORTE: Con propiedad que es o fue de la Sra.Luisa Paruta; SUR: con propiedad que es o fue de Sra. Lila Guaregua, ESTE: Con Su fondo, propiedad que es o fue de la Sra. Iris Bueno y OESTE: Su frente, C. Municipal; las siguientes bienhechurías, consistentes en: Una vivienda de dos habitaciones, 1 baño, 4 puertas metálicas, ventanas de celosía, techo de zinc, electricidad externa, piso de cemento pulido, puertas de metal, sala comedor, cocina, servicios de aguas negras y blancas y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año y copia certificada, a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas