REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005344
Admitida como fue en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.008, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano Gianfranco Piccirilli De Caro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.345.505, a través de su apoderado judicial, abogado Julio Beltrán Milano Rondón, inscrito en el Inpreabogado con el N° 116.180; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de febrero del año 2006, anotado con el N° 42. El error denunciado consiste en que en la referida Acta se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado la dirección de Lechería, Estado Anzoátegui, como el lugar de residencia de los padres del cónyuge Gianfranco Piccirilli De Caro y asimismo el nombre del padre de dicho cónyuge como Incola Piccirilli, siendo lo correcto que el lugar de residencia de los padres del cónyuge Gianfranco Piccirilli De Caro es la Comunidad de Scicli, Provincia de Ragusa, Italia, y el nombre del padre del cónyuge Gianfranco Piccirilli De Caro es Incola Piccirilli. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gianfranco Piccirilli De Caro y María Belén Hernández Ramírez, es decir, donde dice hijo de: Incola Piccirilli, jubilado y Lidia De Caro de Piccirilli, de oficios del hogar, residenciados en Lechería, Estado Anzoátegui debe decir, hijo de: Incola Piccirilli, jubilado y Lidia De Caro de Piccirilli, residenciados en la Comunidad de Scicli, Provincia de Ragusa, Italia.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 13 de Febrero del año 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJA

En esta misma fecha anterior, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,