REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000345
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Jesús Antonio Guillén González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.544.402, de este domicilio, asistido del abogado Jarry Amaya V., inscrito en el Inpreabogado con el N°.90721, mediante la cual pide que evacuada sea la solicitud, se declare título supletorio bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Francis Josefina Esis de Vitoria y Pedro Ramón Viloria Tellez , identificados en autos, consta que el referido solicitante fomentó, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Conjunto Residencial Villas Neverí, Sector Nueva Barcelona, casa N°. 2-15, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, con área total del terreno de aproximadamente doscientos treinta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (235,75 mts2), y alinderada NORTE: Con parcela N°. 2-16, con 20,50 mts; SUR: Con parcela N°. 2-14 con 20,50 mts., ESTE: Con Calle interna del parcelamiento, con 11,50 mts y OESTE: Con parcela N° 2-23, con 11,50 metros, y un área de construcción de setenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (78,75 mts2 ), resultado modificada la estructura del inmueble siendo nueva superficie de construcción de doscientos diecinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados (219,52 mts2); las siguientes bienhechurías, consistentes en: Planta Baja: una sala con dos ambientes, una habitación, una cocina comedor con paredes recubiertas en cerámicas, cocina empotrada con mesones de granito, un baño, escaleras de acceso, un patio semi techado con placa de cemento y tejas, y patio anexo, jardín, estacionamiento con baño anexo, y escalera que da acceso a la terraza, tanque subterráneo de 18.000 litros, casilla con bomba hidroneumática, techo de placa de cemento; Planta Alta: Una habitación principal con sala de estar, un baño, dos habitaciones, un baño, terraza anexa con entrada por el estacionamiento, techo en forma de dos aguas de machihembrado y tejas, paredes de bloques de arcilla, pisos recubiertos en cerámica y terracota, ocho puertas de madera, cuatro rejas, cinco ventanas de aluminio con sus respectivas rejas protectoras, un ventanal de aluminio con reja protectora, un portón que protege el área de estacionamiento, instalaciones eléctricas y sanitarias, aire acondicionado en ambas plantas y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año y copia certificada, a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas