REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2007-000005

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, ciudadana Ediane Dos Santos Torres de Bedendi, a través de su apoderado judicial, abogado Gustavo Ramos, el Tribunal admite las contenidas en su Capítulo II, por no ser las mismas manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a fines de su evacuación, se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., para que comparezca ante este Tribunal, presentada por la promovente, la ciudadana Carmen Rosal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.875.100 y en esa misma fecha, en horas de despacho, a las 11:00 a.m., para que comparezca ante este Tribunal, presentada por la promovente, la ciudadana Jamilet Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.999.189; a fin de que respondan sobre el interrogatorio que les será formulado sobre los hechos debatidos en el procedimiento.- En relación con las pruebas promovidas, en su Capítulo I, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna, el Tribunal Niega admitir las mismas.-Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas