REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-001020


Por auto de fecha 17 de diciembre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GUANIPA DE LA PUENTE y MARLENYS CHIQUINQUIRA GARCIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad N° 11.197.126 y 11.799.692, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.835.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de la Parroquia Maparari, Municipio Autonomo Federación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de diciembre de 1998; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su último domicilio conyugal en el Edificio Pitágoras, Piso 3, Apartamento 33 de la Urbanización Río de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 26 de enero de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 28 de enero de 2009, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL GUANIPA DE LA PUENTE y MARLENYS CHIQUINQUIRA GARCIA MORILLO, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado de la Parroquia Maparari, Municipio Autonomo Federación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de diciembre de 1998, según consta de Acta de Matrimonio N°27, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Barcelona 16 de febrero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:02 m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.






















JSGD/bv