REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2009-000350


Visto el expediente contentivo de Acción mero declarativa, incoado por la ciudadana Milady del Valle Gómez Espejo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.575.109, asistida por la abogada Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571, en contra del ciudadano Gustavo Adolfo Urbina, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.858.700, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 48 y 49 sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa, en virtud de no estar dentro de los supuestos establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROV,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv