REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2009-000430


Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Alba Marina Rivas de Belisario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.908.976, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Juana Belisario, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.508; la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de febrero de 2009, fijándose el lapso legal para dictar sentencia.- El Tribunal a los fines de su decisión observa:

Se desprende de autos que la Solicitante contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano Dennys Rafael Belisario, en fecha 20 de diciembre del año 1980, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta de copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1292, anexada a los autos.-

Dispone el artículo 501 del Código Civil lo siguiente “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada…sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Ahora bien, en atención al espíritu, propósito y razón de la norma antes citada; y por cuanto el Acta de Matrimonio objeto de este proceso fue expedida por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma junto con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERRA DÍAZ.
LA SECERETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv