REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2004-000202
Visto el escrito de fecha 13 de febrero de 2009, suscrito por el abogado Porfirio Guzmán Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandante, en donde desiste del presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., en contra del ciudadano Alcides José González Guevara, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.333.874, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 15 de marzo de 2004, para lo cual se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Librese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA


ABG. MIRLA MATA ROJAS.

Nota: En esta misma fecha se libró oficio Nro. 182-09, dirigido al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. MIRLA MATA ROJAS.






JSGD/MMR/rubdíaz