REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001195
La presente causa se contrae a la demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por la sociedad de comercio Inversiones Isla Paraíso,C.A., persona jurídica protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N°. 13, Tomo 241-A Sgdo, de fecha 09 de mayo de 1.997, a través de apoderado judicial, abogado Armando Orocopey Solano, titular de la cédula de identidad N°. 8.274.692, inscrito en el Inpreabogado con el N°.71.180, en contra del ciudadano José Rafael Ovalles Thourrey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.450.135. Dicha hipoteca versa sobre un inmueble constituido por un apartamento duplex, modelo Antigua, con superficie total aproximada de Ciento tres metros Cuadrados con Cincuenta y seis centímetros ( 103,56), identificado con las siglas 3-A, con linderos Norte: Con apartamento 2-A, Sur: Con apartamento 4-A, Puesto de estacionamiento N°.6; Este: Con fachada exterior de Torre Atlantis; Oeste: Con fachada interior y el pasillo del nivel 1 de las Torres Atlantis, en el Desarrollo denominado Isla Paraíso Residencias & Yacht Club, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual pertenece a la parte demandada y se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 45, folios 321 al 327, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre del año 2.002; la cual fue admitida por ante este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de junio de 2.008, de conformidad con la Ley, En fecha veintiocho de julio de dos mil ocho (28-07-2008) se dictó auto mediante el cual, a petición de la parte demandante, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado supra; sustanciándose dicha demanda hasta el estado de dictar sentencia.
En fecha veintidos de enero de dos mil nueve (22-01-09), compareció ante este Tribunal el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, identificado supra, y consignó finiquito transaccional suscrito entre las partes y comprobantes de pago de las obligaciones demandadas, todo ello a los fines legales consiguientes. En el documento consignado se puede apreciar que, efectivamente, entre Inversiones Isla Paraíso, representada en ese acto por su representante judicial, abogado Armando José Orocopey Solano, antes identificado , por una parte y por otra el ciudadano José Rafael Ovalles Thourrey, debidamente representado por el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, también identificados supra, por medio de dicho instrumento, celebraron transacción judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se rigen por las cláusulas especificadas en el mismo y que se dan aquí por reproducidas, folios 121 al 122 y sus vueltos, solicitando se homologue dicha manifestación.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal sobre el inmueble identificado supra, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo. Asimismo se declara extinguida la hipoteca que pesa sobre el inmueble antes referido, y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|