REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002419
Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2009, presentada por la ciudadana Guadalupe Pacheco De León, con su carácter de autos, asistida por el abogado Manuel José Vargas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, mediante la cual solicita la acumulación de los asuntos BP02-V-2008-2419 y BP02-V-2008-001144, cursantes por ante este Tribunal, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, que si un Tribunal conociera de ambas causa, se podrá a solicitud de parte acordar la acumulación; con lo cual se impediría que se dicten sentencias contradictorias o contrarias; en tal sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente signado con el Nº BP02-V-2008-001144, observa quien aquí decide, que el mencionado asunto se encuentra terminado, en virtud de la declaratoria de perención de la instancia, mediante sentencia de fecha 15 de julio del 2008, dándose por terminado y ordenándose su remisión al archivo judicial, por auto de fecha 04 de agosto del 2008; por tales motivos, el Tribunal niega la acumulación solicitada al no darse las condiciones requeridas para su procedencia y así se decide.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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