REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-001042
Se contrae la presente causa a la demanda de separación de cuerpos contenciosa, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LUGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.176.387, debidamente asistido en éste acto por el abogado Wagner Koskarosky Barroreya Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.739, en contra de la ciudadana TIBISAY COROMOTO FUENMAYOR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.170.752.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 12 de enero de 2009, se admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el juicio de Divorcio, siendo lo correcto, por el procedimiento de separación de cuerpos contenciosa, tal y como fue solicitado por el demandante en su escrito de demanda.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de admitir por el procedimiento de separación de cuerpos contenciosa, tal y como fue solicitado por el demandante en su escrito de demanda. Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz