REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000287
Vista la anterior solicitud, por medio de la cual el ciudadano Arquímedes José Rigual Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.246.096, de este domicilio, asistido por la abogada Corina Álcala, inscrito en el Inpreabogado con el No. 132.516; solicita autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal, ubicado en la Avenida Principal de Lecherías, Residencia Vista al Morro, piso 6, apartamento 6C, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y trasladarse a la siguiente dirección: Avenida Neverí, casa C27, Fundación Mendoza, Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Ernesto Manuel Pérez Reyes Freddys José Velásquez Parra, quienes declararon por ante este Tribunal; constan los hechos narrados por el solicitante en su escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, autoriza al ciudadano Arquímedes José Rigual Rojas, antes identificado supra, a trasladarse temporalmente, a la siguiente dirección: Avenida Neverí, casa C27, Fundación Mendoza, Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.- Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.