REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001475
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de febrero de 2.009, por la parte querellante en la presente causa, ciudadano Enrique Rojas Trías, a través de su apoderado judicial, abogado Víctor Julio Moya, identificados en autos, y visto asimismo, el cómputo practicado por Secretaría, en esta misma fecha, del cual se desprende que el lapso para promover y evacuar de pruebas dentro del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, concluyó el día 22 de enero de 2.009, por tales motivos, este Tribunal niega la admisión de las referidas pruebas, por cuanto las mismas fueron presentadas extemporáneamente por tardías. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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