REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000417
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Mónica Catherine Cubillan Pérez, Ingrid Lourdes Pérez, Camelia del Valle Pérez, Alfredo Severino Pérez y Milagros de Jesús Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10997.197, 8.208.720, 5.484.990, 8.229.344 y 8.220.954, respectivamente, asistidos por la abogada Wendy Marcano Pérez, inscrita en el Inpreabogado con el No. 88.049, mediante el cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Carmen Pérez, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.180.665.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos María del Carmen Bazarra Peixoto y Migdalia Chanchamire Goitia, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Carmen Pérez, a los ciudadanos Mónica Catherine Cubillan Pérez, Ingrid Lourdes Pérez, Camelia del Valle Pérez, Alfredo Severino Pérez y Milagros de Jesús Pérez, en sus condiciones de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordeno expedir dos (02) juegos de copias certificadas, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.