REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000647
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Juli Victoria Aristimuño de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.673.499, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.531, mediante el cual solicitó que tanto ella como sus hermanos los ciudadanos Nuvia del Carmen Aristimuño de Moena, Zuly Carolina Aristimuño Rodríguez, Pablo Ramón Aristimuño Rodríguez, Luis Rafael Aristimuño Rodríguez y Enixio Rafael Aristimuño Rodríguez, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Nuvia María Rodríguez de Aristimuño, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 490.672.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Christian José Guevara y Romer José Mata Pérez, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Nuvia María Rodríguez de Aristimuño, a los ciudadanos Juli Victoria Aristimuño de Molina, Nuvia del Carmen Aristimuño de Moena, Zuly Carolina Aristimuño Rodríguez, Pablo Ramón Aristimuño Rodríguez, Luis Rafael Aristimuño Rodríguez y Enixio Rafael Aristimuño Rodríguez, en sus condiciones de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.