REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2007-000297

Se contrae la presente pretensión al Cobro de Bolívares por intimación, incoado por la abogada Maricruz José Amaiz Subero, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Teresa de Jesús Campos de Luna, en contra del ciudadano Luís Amabilis Henríquez Fuenmayor; de cuyas actas procesales se desprende que desde el día 06 de diciembre de 2007, fecha en la cual se admitió la presente demanda, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 06 de diciembre de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta la presente fecha, 27 de febrero de 2009, transcurrió en este Tribunal Un (01) año, dos (02) meses y veintiún (21) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.

En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.