REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2009-000059
Visto el escrito de solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ MANRIQUE ROJAS y MARIA ESPERANZA HUNG OLESKSIUK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.767.879 y 5.598.778, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.559, y los recaudos consignados, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Asimismo este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ MANRIQUE ROJAS y MARIA ESPERANZA HUNG OLESKSIUK, anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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