REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000271

Visto el escrito de fecha 16 de enero del 2009, presentado por el abogado Ismael Barrera, en su condición de autos, en el cual señala, que al momento de la retención de la camioneta propiedad del demandado placas NAS-85N, ….contra la cual se había dictado una orden de retención por parte del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, … con motivo del embargo decretado en contra de Antonio Basiliso González, …el demandado estuvo presente en el acto que se realizaba ya que era el conductor de dicho vehículo, tal y como consta de las actuaciones practicadas por el Comando de la Guardia Nacional Nº 7, con sede en Cumaná Estado Sucre; asimismo adujo, que la secretaria del Juzgado del Municipio Montes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al momento de fijar el cartel de intimación en el domicilio del demandado, procedió hacer entrega del mismo en las manos de éste; por lo que el demandado quedo en conocimiento directo, por haber estado presente en los dos actos realizados, adquiriendo de esta manera la certeza de la existencia del proceso que se le sigue; por haberse configurado la intimación tácita conforme lo prevé el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual solicitó de conformidad con el artículo 650 ejusdem, se declare firme el decreto intimatorio y se ordene en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; el Tribunal a los fines de decidir, observa:
Cabe señalar a la parte peticionante, que el artículo 216 ejusdem, contiene como supuesto que la parte demandada haya realizado alguna diligencia en el proceso, o haya estado presente en un acto del mismo, y si bien es cierto que el Tribunal Ejecutor de Medidas libró oficio a los fines de la detención del vehículo objeto de la medida de embargo, no es menos cierto, que dicho hecho no constituye un “acto del proceso”; por cuanto la actuación de dicho organismo solo está dirigido a detener un vehículo, no ha notificar al demando de la existencia de proceso alguno en su contra; asimismo, en cuanto a las actuaciones realizadas por la Secretaria del Tribunal del Municipio Montes, Primer Circuito del Estado sucre, estaba destinada a la fijación del Cartel de intimación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; cuya consecuencia jurídica es que el demandado comparezca a darse por intimado, y en caso contrario el Tribunal procedería a nombrarle un Defensor Judicial, es decir, tiene un fin procesal distinto a la intimación personal.- Asimismo, en bueno señalar a la parte peticionante, que el demando de autos, a los efectos de realizar actuación alguna dentro del proceso debe estar debidamente asistido por un profesional del derecho, lo cual no ocurrió en autos; y de considerarlo este Tribunal como intimado se le estaría violando su derecho a la defensa.-
Por los motivos antes expresado, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega lo solicitado por la parte demandante en el escrito identificado al inicio del presente auto.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-