REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2007-000697
DEMANDANTE: ERNESTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.742.517.-
APODERADO JUDICIAL DEL
DEMANDANTE: JUAN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.633.-
DEMANDADO: Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, en virtud de no escuchar la apelación ejercida por el abogado JUAN MEJIAS
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
Se le dio entrada al presente Recurso de hecho mediante auto de fecha 25 de octubre de 2.007, intentado por el ciudadano Ernesto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.742.517, a través de su Apoderado Judicial el abogado Juan Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 122.633, quien es parte demandada en el juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano Manuel Pontes Vieites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.560.249, a través de su Apoderado Judicial el abogado José Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.522, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui.
Consta de las actas procesales que conforman el presente recurso, que por auto de fecha 02 de agosto de 2.007, el Tribunal de la causa admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En fecha 17 de septiembre de 2.007, compareció el alguacil de ese Juzgado consignando recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Ernesto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.742.517. En fecha 18 de septiembre de 2.007, procedió a dar contestación a la demanda el ciudadano Ernesto Hernández. Las partes hicieron uso del derecho de Promoción de Pruebas. El Tribunal mediante sentencia definitiva de fecha 04 de octubre de 2.007, declara Con Lugar la demanda por desalojo intentada por el ciudadano y Manuel Pontes Vieites en contra del ciudadano Ernesto Hernández, ordenando a la parte perdidosa hacer entrega del inmueble objeto de la presente causa y condenando a la misma en costas. En fecha 05 de octubre el ciudadano Ernesto Hernández, otorgó Poder Apud-Acta al abogado Juan Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 122.633. En esta misma fecha comparece el abogado Juan Mejías, solicitando copias certificadas del juicio principal, del cuaderno de medidas y de la Tercería. En fecha 08 de octubre de 2.007, compareció el abogado José Álvarez, apoderado actor, solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 de septiembre de 2.007, fecha en la cual la parte demandada fue citada; al 18 de septiembre de 2.007, fecha en la cual la parte demandada dio contestación a la demanda. En fecha 09 de octubre de 2.007, el abogado Juan Mejías, con el carácter de autos, apeló de la sentencia dictada por el Tribunal a-quo. En esta misma fecha el abogado José Álvarez, apoderado judicial de la parte actora apeló la sentencia dictada por el Tribunal de origen, por cuanto no declaró la confesión ficta del demandado.
Ejerciendo el demandado el presente Recurso de Hecho, por cuanto el Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, no escuchó la apelación ejercida por él.
Por auto de fecha 07 de noviembre del 2008, el Tribunal a los fines de decidir el presente recurso, ordenó oficiar al Tribunal a-quo a los fines de remitir el cómputo de los días de despacho correspondientes a los lapsos procesales correspondiente al presente proceso, librándose a tal efecto oficio N° 1037-07.-
En fecha 03 de abril del 2008, se recibió oficio N° 2038-109, emanado del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, remitiendo el cómputo solicitado por este Tribunal.-
El Tribunal a los fines de decidir el presente recurso, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En principio cabe destacar, que el recurso de hecho, es una vía que tiene el apelante de una sentencia, cuando a éste se le es negada, o le haya oído en un solo efecto, cuando la ley dispone que sea en ambos efectos; dicho lo anterior se evidencia de autos, que efectivamente el Tribunal a-quo, no se ha pronunciado sobre la apelación referida.-
Ahora bien, de autos se desprende, en especial del computo remitido por el Tribunal de la causa, que si bien el recurso de apelación ejercido en fecha 09 de octubre del 2007, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de octubre del 2007, no es menos cierto que el día 10 de octubre del 2007, fecha en la cual culminaba el lapso para dictar sentencia en la causa contentiva de Desalojo incoada por Manuel Pontes en contra de Ernesto Hernández; la juez de la causa procedió a inhibirse de seguir conociendo el referido asunto; por lo que a criterio de quien aquí decide, la misma no podía hacer pronunciamiento alguno en referencia a la apelación interpuesta por las partes en contra del citado fallo, en razón de la abstención de dicho funcionario dentro de aludido proceso.- Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho, presentado por el ciudadano Ernesto Hernández.- Así se decide.-
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen a los fines de Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (3) días del mes de febrero del 2009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 de la mañana, previa las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria,
JSGD/MMR/Merlyn Gil.
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